Ir al contenido principal

Herederos. Un derecho previsional



Escribe Sandra Partenio.

Nos toca referir sobre la situación planteada ante el fallecimiento del titular del juicio de reajuste previsional o jubilatorio contra la Anses.
El viudo/a, conviviente e hijos menores o incapacitados pueden continuar con el juicio y cobrar la retroactividad del reajuste y el haber reajustado sin hacer la sucesión. Son los llamados derechohabientes previsionales. En cambio los padres, hijos mayores no incapacitados, hermanos, etc. cuando no hay derechohabientes previsionales, deben hacer la sucesión.

El reclamo puede ser continuado por los herederos, queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de 2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta el fallecimiento.
Está en discusión si la retroactividad del reajuste debe ser compartida entre la viuda y otros familiares no derechohabientes previsionales. 

La ley 14370 en su artículo 20 y la ley 24241 en el artículo 14 excluye a los otros parientes cuando existen derechohabientes previsionales, (viuda /o hijos menores e incapactados), pero en general se admite la participación en la retroactividad entre la viuda y por ejemplo un hijo del fallecido de un matrimonio anterior.  Esto se rige por las normas del derecho civil sucesorio argentino.

Para algunos jueces y para la ANSeS las sentencias tienen un plazo de prescripción de 10 años. A veces aparecen herederos no derechohabientes previsionales mucho tiempo después con la intención de reclamar algo de la retroactividad. Los derechos previsionales son imprescriptibles y admiten la ejecución de sentencias pasados los 10 años, pero otros los consideran prescriptibles en especial para los derechohabientes no previsionales.

El caso "Villareal Ramón A.c/Anses s/reajustes varios" Sala III excluyó a los herederos no previsionales, dándole lugar solo a quienes tendrían derecho a la pensión del fallecido. El fallo de la Sala II CNSS "Feijóo de Estera, Emilia c/ Anses" expresó que ...”en el derecho sucesorio el heredero recibe lo que está en el patrimonio del causante independientemente de la causa o circunstancia por la que ha llegado al mismo, como una manera de mantener en la familia o en el afecto aquello de lo que era titular”.

En la pensión, en cambio, el trabajador o jubilado ha trabajado y aportado al sistema y su actividad ha generado un derecho reconocido constitucionalmente de carácter personalísimo. Este derecho que la ley pone en cabeza de los causahabientes y que nace con la muerte a modo de fatal condición, deriva de una premisa fundamental como es el propio derecho del trabajador o jubilado a recoger lo que ha ganado con su trabajo y su aporte, a lo que no ha sido ajeno el beneficiario de la pensión.

Se reconoce una gran variedad de principios que nutren al Derecho de la Seguridad Social. Ellos son los principios de solidaridad, universalidad, subsidiariedad, integralidad,  justicia social, equidad y raciocinio y pro-hómine.

La Constitución Argentina, a través del artículo14 bis, instaló los derechos de la Seguridad Social.  A partir de la reforma de 1994 jerarquizó una serie de Tratados que ampliaron dicho reconocimiento.

Sandra Partenio
Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social  y Convenio Bilateral
info@staffprevisional.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

EDUARDO CHAPERO JACKSON . A contraluz

Una entrevista de Ana Díaz. Eduardo Chapero-Jackson , cineasta madrileño y guionista de los tres cortos más premiados del cine europeo, acaba de presentar “A contraluz” , una trilogía que reúne sus laureadas creaciones “Contracuerpo”, “Alumbramiento” y “The End”. Tres en uno, tres historias, tres cortometrajes que exploran la naturaleza humana, tres emocionantes relatos sobre personas que se enfrentan a situaciones límite en sus vidas. Aprovechamos este inminente estreno en las salas comerciales, para entrevistar al creador. Por qué has elegido el lenguaje de los cortos? El cortometraje es un formato precioso, proporciona una libertad y una creatividad que a veces es difícil de encontrar en el largo. Igual que la novela y el cuento en la literatura, el largo y el corto en el cine enriquecen cada uno a su manera el medio. Lo que también está claro es que abordar un largometraje sin experiencia previa, en mi opinión es una osadía. Hacer cine es muy complicado y difícil, más vale

CARCEL O INFIERNO. Los lúgubres penales venezolanos.

Escribe Lilian Rosales de Canals. Los ritmos se hacen cómplices junto a la jerga carcelaria de negociaciones, emboscadas y venganzas. Códigos de honor rotundamente desconocidos reinan entre  pasiones humanas, el ser humano se abandona a las inclinaciones de su vida afectiva. Todo esto y un poco más queda expuesto en el minucioso trabajo de animación de Luidig Ochoa , un joven ilustrador venezolano que tras las rejas experimentó la intensidad de las cárceles de aquel país y cuyo innato talento para el dibujo le ha bastado para armar la serie de animación Cárcel o Infierno que dispone de 11 capítulos en YouTube . Su apego a la realidad aunado a la excelente estética que consigue, le ha valido para sumar más de un millón de visitas. Su usuario en Twitter @luidigalfo cuenta con más de 36.500 seguidores. Pero la intención de Ochoa , lejos de hacer apología del delito, es la de mostrar lo extremo de aquella bizarra experiencia tanto para los presos como para sus familiares, mientras

MAFIA EN CATALUNYA. Se consolida la Camorra italiana en el país

El profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Palermo,   Giuseppe Carlo Marino , se refirió en su libro “Historia de la Mafia” (2002) a esta organización delictiva como “un poder en las sombras" , no sin razón, y citó las palabras de un párroco del lugar: "El siciliano siempre ha sentido al Estado como un extraño que no interviene para hacer justicia contra la afrenta recibida" . Este testimonio explica cómo se convierte il capo en la persona capaz de hacer justicia rápida y efectiva, bajo la premisa de que la familia es sagrada y el único lugar seguro. Este precepto ha favorecido una moral de la resignación, la obediencia y la complicidad. Y una única ley basada en el silencio: la omertà.