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Moratorias jubilatorias vigentes en Argentina



Escribe Sandra Partenio.

Moratorias Previsionales en Régimen General Argentino
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pension pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.

Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. 
Por resoluciones de Anses y Afip que limitan la capacidad de ingresos del solicitante y grupo familiar al límite del derecho a percibir las asignaciones familiares que en la actualidad es de $30.000 y $73.000 por grupo familiar.

A mas de no tener consumos mensuale s/anuales de tarjetas de crédito superiores a esos montos y no tributar bienes personales y patrimonio neto  por valores del maximo requerido de $302.000.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho (18) años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria, prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años, y que fueran menores de 65 años).

Para los casos de hombres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/09/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los dieciocho (18) años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los dieciocho (18) años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad. El beneficio previsional  de las  leyes citadas fué implementado desde el año 2004  en Argentina como  una solución de politica fiscal  novedosa  y no menos controvertida  para un segmento de  cotizantes al sistema que fueron involuntariamente excluídos por los vaivenes políticoeconómicos de las ultimas décadas y  en condiciones de ser jubilados por un sistema del cual  se encontraban excluidos.

Actualmente se intenta dar otra forma de  solución a largo plazo avanzando en una reforma previsional e intentando delimitar las moratorias a sus fechas de vencimiento.

El beneficio del denominado plan de inclusión previsional  nacional tambien  incluye a quienes soliciten los  convenios de seguridad social por haber cotizado en dos o más países y cuyos períodos se encuentren comprendidos  en los periodos citados.

Seguirán haciendo uso de dichos beneficios en el caso de tener la edad en las fechas de corte que impone  la norma.




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