Escribe Sandra Partenio.
Muchas consultas nos llegan a la dirección de correo de info@staffprevisional.com.ar o la línea gratuita de consultas en Buenos Aires. Muchas de ellas referidas al hecho de que los pensionados argentinos que residen en España han sufrido una merma mensual en más del 40% sobre sus pensiones mensuales. En principio, esto se debe a que Argentina paga estas contribuciones en Pesos Argentinos y en España se recibe al cambio oficial, es decir en euros. La diferencia ahora juega en contra del interés de los
pensionados. Pero vale recordar que en un pasado cercano este cambio que ahora los perjudica, antes los beneficiaba. La baja se debe simplemente al tipo de cambio fluctuante.
Ahora me gustaría realizar unos apuntes sobre el tema, pero antes dividiré en dos grupos a los pensionados. En primer término, aquellos que han aportado todas sus cotizaciones en el Régimen General argentino, es decir que acumularon 30 años de aportes en relación de dependencia, y que podrán reclamar su reajuste en el país de origen del beneficio, es decir Argentina. Si todos los aportes fueron realizados en Argentina en Régimen de Trabajador Autónomo, no podrá hacer ningún reclamo por el momento. Si está jubilado con Moratoria, por no reunir la totalidad de 30 años de aportes necesarios para arribar al beneficio, deberá antes cancelar la deuda asumida para efectuar posteriormente algún reclamo.
El otro grupo está formado por quienes se aplicaron al Convenio Bilateral. En este caso deberán contar con la resolución y el cómputo ilustrativo que establece el porcentual que debe pagar cada estado contratante. Es decir, la proporción de los aportes realizados en cada país. Por ejemplo, si Argentina paga por 10 años cotizados y España por 20, al sufrir una disminución por el tipo de cambio, el otro estado deberá asumir la proporción que dejó de cobrar. Siempre teniendo en cuenta que sobre el total de la prestación, las proporciones no variarán. Si la pensión contributiva mínima por 16 años de cotización es de 587 euros, siguiendo el ejemplo anterior con 10 años cotizados en Argentina, el estado contratante de la otra parte deberá asumir la diferencia del cambio, aunque sea en el período fiscal siguiente, porque el importe total deberá ser siempre el mismo, es decir 587 euros.
Basados en el principio pro ratus, el total percibido nunca puede ser menor a la pensión mínima pactada entre ambos estados. El país donde se reside es el responsable de solventar el mínimo referido ya sea por medios o por complementos a mínimos. Se da por entendido que un pensionado que vive con esa renta no debe ser perjudicado por el devenir de los vaivenes económicos. Existe el precepto que ningún pensionado con la pensión mínima, deberá cobrar menos de aquella cifra.
La fijación de la residencia es muy importante para la Declaración de la Renta. España y Argentina tienen suspendido el Tratado de Doble Imposición Fiscal desde que fuera denunciado en 2013. Desde entonces quienes perciben rentas provenientes deberán sumarlas a las que ya perciben donde residen.
Es muy importante consultar cada situación particular con el profesional adecuado. Desconocer nuestros derechos y obligaciones puede colocarnos en situaciones desfavorables. Lo importante es servirse de la normativa más favorable ya que los países y sus economías ocasionalmente nos favorecen o nos perjudican según las políticas del momento y este hecho no nos debería tomar por sorpresa. Nuestra filosofía es construir siempre escenarios desde la buena información, la experiencia profesional y el adecuado procedimiento. La comunicación debe ser siempre utilizada para construir situaciones favorables para cada caso en particular.
Muchas consultas nos llegan a la dirección de correo de info@staffprevisional.com.ar o la línea gratuita de consultas en Buenos Aires. Muchas de ellas referidas al hecho de que los pensionados argentinos que residen en España han sufrido una merma mensual en más del 40% sobre sus pensiones mensuales. En principio, esto se debe a que Argentina paga estas contribuciones en Pesos Argentinos y en España se recibe al cambio oficial, es decir en euros. La diferencia ahora juega en contra del interés de los
pensionados. Pero vale recordar que en un pasado cercano este cambio que ahora los perjudica, antes los beneficiaba. La baja se debe simplemente al tipo de cambio fluctuante.
Ahora me gustaría realizar unos apuntes sobre el tema, pero antes dividiré en dos grupos a los pensionados. En primer término, aquellos que han aportado todas sus cotizaciones en el Régimen General argentino, es decir que acumularon 30 años de aportes en relación de dependencia, y que podrán reclamar su reajuste en el país de origen del beneficio, es decir Argentina. Si todos los aportes fueron realizados en Argentina en Régimen de Trabajador Autónomo, no podrá hacer ningún reclamo por el momento. Si está jubilado con Moratoria, por no reunir la totalidad de 30 años de aportes necesarios para arribar al beneficio, deberá antes cancelar la deuda asumida para efectuar posteriormente algún reclamo.
El otro grupo está formado por quienes se aplicaron al Convenio Bilateral. En este caso deberán contar con la resolución y el cómputo ilustrativo que establece el porcentual que debe pagar cada estado contratante. Es decir, la proporción de los aportes realizados en cada país. Por ejemplo, si Argentina paga por 10 años cotizados y España por 20, al sufrir una disminución por el tipo de cambio, el otro estado deberá asumir la proporción que dejó de cobrar. Siempre teniendo en cuenta que sobre el total de la prestación, las proporciones no variarán. Si la pensión contributiva mínima por 16 años de cotización es de 587 euros, siguiendo el ejemplo anterior con 10 años cotizados en Argentina, el estado contratante de la otra parte deberá asumir la diferencia del cambio, aunque sea en el período fiscal siguiente, porque el importe total deberá ser siempre el mismo, es decir 587 euros.
Basados en el principio pro ratus, el total percibido nunca puede ser menor a la pensión mínima pactada entre ambos estados. El país donde se reside es el responsable de solventar el mínimo referido ya sea por medios o por complementos a mínimos. Se da por entendido que un pensionado que vive con esa renta no debe ser perjudicado por el devenir de los vaivenes económicos. Existe el precepto que ningún pensionado con la pensión mínima, deberá cobrar menos de aquella cifra.
La pensión mínima es un derecho irrenunciable de todos los jubilados |
Es muy importante consultar cada situación particular con el profesional adecuado. Desconocer nuestros derechos y obligaciones puede colocarnos en situaciones desfavorables. Lo importante es servirse de la normativa más favorable ya que los países y sus economías ocasionalmente nos favorecen o nos perjudican según las políticas del momento y este hecho no nos debería tomar por sorpresa. Nuestra filosofía es construir siempre escenarios desde la buena información, la experiencia profesional y el adecuado procedimiento. La comunicación debe ser siempre utilizada para construir situaciones favorables para cada caso en particular.
Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral
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