Escribe Sandra Partenio.
Nos toca referir sobre la situación planteada ante el fallecimiento del titular del juicio de reajuste previsional o jubilatorio contra la Anses.
El viudo/a, conviviente e hijos menores o incapacitados pueden continuar con el juicio y cobrar la retroactividad del reajuste y el haber reajustado sin hacer la sucesión. Son los llamados derechohabientes previsionales. En cambio los padres, hijos mayores no incapacitados, hermanos, etc. cuando no hay derechohabientes previsionales, deben hacer la sucesión.
El reclamo puede ser continuado por los herederos, queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de 2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta el fallecimiento.
Está en discusión si la retroactividad del reajuste debe ser compartida entre la viuda y otros familiares no derechohabientes previsionales.
La ley 14370 en su artículo 20 y la ley 24241 en el artículo 14 excluye a los otros parientes cuando existen derechohabientes previsionales, (viuda /o hijos menores e incapactados), pero en general se admite la participación en la retroactividad entre la viuda y por ejemplo un hijo del fallecido de un matrimonio anterior. Esto se rige por las normas del derecho civil sucesorio argentino.
Para algunos jueces y para la ANSeS las sentencias tienen un plazo de prescripción de 10 años. A veces aparecen herederos no derechohabientes previsionales mucho tiempo después con la intención de reclamar algo de la retroactividad. Los derechos previsionales son imprescriptibles y admiten la ejecución de sentencias pasados los 10 años, pero otros los consideran prescriptibles en especial para los derechohabientes no previsionales.
El caso "Villareal Ramón A.c/Anses s/reajustes varios" Sala III excluyó a los herederos no previsionales, dándole lugar solo a quienes tendrían derecho a la pensión del fallecido. El fallo de la Sala II CNSS "Feijóo de Estera, Emilia c/ Anses" expresó que ...”en el derecho sucesorio el heredero recibe lo que está en el patrimonio del causante independientemente de la causa o circunstancia por la que ha llegado al mismo, como una manera de mantener en la familia o en el afecto aquello de lo que era titular”.
En la pensión, en cambio, el trabajador o jubilado ha trabajado y aportado al sistema y su actividad ha generado un derecho reconocido constitucionalmente de carácter personalísimo. Este derecho que la ley pone en cabeza de los causahabientes y que nace con la muerte a modo de fatal condición, deriva de una premisa fundamental como es el propio derecho del trabajador o jubilado a recoger lo que ha ganado con su trabajo y su aporte, a lo que no ha sido ajeno el beneficiario de la pensión.
Se reconoce una gran variedad de principios que nutren al Derecho de la Seguridad Social. Ellos son los principios de solidaridad, universalidad, subsidiariedad, integralidad, justicia social, equidad y raciocinio y pro-hómine.
La Constitución Argentina, a través del artículo14 bis, instaló los derechos de la Seguridad Social. A partir de la reforma de 1994 jerarquizó una serie de Tratados que ampliaron dicho reconocimiento.
Sandra Partenio
Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social y Convenio Bilateral
info@staffprevisional.com
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