Escribe Sandra Partenio.
El sistema jubilatorio argentino está siendo evaluado a fin de avanzar en una inminente nueva reforma. Las razones obeceden a necesidades de unificar criterios de edad entre mujeres y hombres, y años de aportes o cotizaciones mínimos requeridos.
Las directivas del gobierno actualmente obedecen a que es imperioso universalizar los requisitos por razones politicas económica-financieras y por último, demográficas o biológicas.
Si bien este es un tema espinoso ya que afecta al segmento más vulnerable de la sociedad, la ancianidad, y a la imperiosa obligación de los estados en la garantía de los derechos de los trabajadores en su etapa pasiva, para que puedan vivir del impuesto que han tributado a lo largo de su vida laboral.
La futura Reforma intentará al menos poder satisfacer en el corto plazo las coberturas de pago de pensiones por parte del Estado.
Esta solución se limitará a elevar la edad para acceder al beneficio, poniendo como excusa la prolongación de la expectativa de vida y otros factores propios de los tiempos que corren, que en vez de jugar a favor, casi siempre restan.
Antes hemos escuchado decir a los expertos que la evasión impositiva es innata de los contribuyentes, y que ninguna sociedad paga voluntariamente sus impuestos, sino que por el contrario lo hace únicamente con politicas coercitivas. De esta manera, si aplicamos el mismo criterio, solo a través de planteos judiciales deberían ser actualizadas las cifras a favor de los pensionados.
El sistema jubilatorio argentino se encuentra próximo a asumir los cambios. Estaria en juego la edad mínima para las mujeres, que pasaría de los 60 a los 70 años, y la de los varones (de 65 a 75 años de edad). De 30 a 45 años, aumentaría el tiempo mínimo de cotización o aportes requeridos.
Si bien está previsto que sea gradual, como toda reforma previsional en aquellos países que la han transitado. Pero no por esta razón, menos inminente.
Por esta causa, quienes se encuentren en el etario próximo a jubilarse, entre los 59 y 64 años, deberán preocuparse y ocuparse ya mismo, para no quedar atrapados en el segmento más desfavorable que prometen las próximas reformas.
Esto los obligará a saber de antemano que variables se exigirán en el período de "transición" como habitualmente se denomina a los años de ajuste entre una norma y su reforma.
Las medidas judiciales precautorias existen como protección y pueden utilizarse invocando el principio consagrado constitucionalmente de igualdad de los ciudadanos ante la Ley.
Tambien afectará a los Convenios Multilaterales en relación a los cálculos de las "pro-ratus", los que se verán lógicamente afectados en su elevacion de edad y años en sus cotizaciones.
Está claro que todas las politicas apuntan a focalizar la solución por parte de los estados que administran los erarios previsionales proyectando soluciones a corto o largo plazo, aunque estos casi siempre acaban por inclinar la balanza de manera desfavorable sobre los más débiles.
Sandra Partenio
Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social y Convenio Bilateral
info@staffprevisional.com
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